Eduardo Martínez-Bastida

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    Dice el artículo 20 constitucional que el proceso penal será acusatorio y oral. y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
     
    Acusatorio implica, entre otras cosas, que el Juez no puede realizar actos de investigación y el Ministerio Público no puede realizar actos jurisdiccionales. Atento a lo anterior, en el sistema acusatorio existe una auténtica separación entre las funciones del órgano que acusa y del que resuelve.
     
    Los principios generales que rigen al proceso acusatorio y oral son:
     
    a) Publicidad
    Existe posibilidad de tener acceso a la comunicación procesal sin necesidad de permisión del Tribunal. El antagónico de publicidad es la privacidad, por ejemplo: resolución dictada por escrito fuera de audiencia, audiencias de carácter privado para controlar actos de investigación de autoridad o de medidas cautelares, declaración de menor o víctima de delito sexual (testimonio especial).
     
    b) Contradicción
    El principio de contradicción se sustenta en la garantía de audiencia, es decir “ser oído y vencido en juicio” según un método dialéctico. Su mayor impacto es en la audiencia de debate al enriquecer información. Aunado a esto las resoluciones más importantes del procedimiento son precedidas de contradicción: vinculación a proceso, medidas cautelares, auto de apertura y sentencia.
     
    c) Concentración
    En la medida de lo posible se ventila todo en un solo acto procesal, conocido en Colombia como "audiencia combo". Así, la audiencia inicial queda constituida por: 1) apertura, 2) individualización de intervinientes, 3) tutela de derechos por el Juez, 4) nombramiento o designación de defensor, 5) control de detención, 6) formulación de imputación, 7) declaración del imputado, 8) vinculación a proceso, 9) control de medidas cautelares, 10) plazo de cierre de investigación, 11) otras solicitudes y 12) cierre de audiencia. A su vez, la audiencia intermedia debe contener el alegato sintético de las partes, la depuración de insumos procesales y el dictado del auto de apertura del juicio oral. Por su parte, el debate (alegatos de apertura, producción de prueba, alegatos de clausura), la deliberación y el fallo se llevan en una sola audiencia.
     
    La excepción, es que estos actos procesales se realicen en varias audiencias que deberán llevarse a cabo de manera continua o consecutiva.
     
    d) Continuidad
    Una vez iniciada la audiencia ante el Juez de Control o Tribunal del Juicio Oral el debate se desarrollara en forma continua sin que pueda interrumpirse pudiendo realizarse recesos hasta su conclusión. Existen algunas causas de suspensión del proceso, por ejemplo: cuando se declare sustraído a la acción de la justicia al imputado, trastorno mental transitorio del procesado, acuerdos reparatorios (hasta por 30 días) cuando muere el Juez o defensor, etc.
     
    e) Inmediación
    Es la comunicación o interacción entre los sujetos procesales y órganos resolutores sin intermediarios. La excepción de inmediación es la mediación fuera de audiencia, ejemplo solicitud de copias de DVD por escrito, notificaciones por mail, escrito de imputado nombrando defensor, etc.
     
    De todo lo anterior puede colegirse que el proceso acusatorio se caracteriza por:
     
    1. Tener una dinámica de comunicación (forma presentar peticiones, litigar y debatir) fundada en la dialéctica;
       
    2. El proceso acusatorio es horizontal, mientras que el inquisitivo es vertical, esto por la comunicación que se da entre los sujetos procesales, y
       
    3. El Proceso acusatorio privilegia la instancia de parte, mientras que el inquisitivo privilegia la oficiosidad.
    © 2025 Eduardo Martínez-Bastida

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